Reglamento de régimen interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CLUB CICLISTA MAJADAHOMA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

INTRODUCCION

Con objeto de poder realizar las  actividades del Club, en sus distintas modalidades, se hace necesario dotar al mismo de un Reglamento Interno, en donde se estipulen de forma clara y sencilla aquellas cuestiones susceptibles de duda.

El respeto mutuo entre todos los socios es la base fundamental para llevar a cabo con éxito cualquier actividad. Cada uno ha elegido ser socio del Club de forma voluntaria y en base a esa voluntariedad se sabe conocedor del presente Reglamento, el cual acata y firma su conformidad.

Todos los socios son iguales en derechos y deberes, independientemente del cargo, función o responsabilidad que ocasionalmente ocupen, O DISCIPLINA DEPORTIVA QUE SE PRACTIQUE, por tanto nadie está legitimado, fuera de los cauces legales previstos y salvo lo dispuesto en los Estatutos, para censurar o evaluar actuaciones privadas dentro de las actividades que se organicen desde el Club.

Se establecen dentro de los objetivos generales del Club conceptos tan importantes como, el compañerismo, el respeto, la educación, urbanidad, deportividad, solidaridad y buenos modos, tanto en entrenamientos como en marchas, salidas colectivas, competiciones o en las relaciones cotidianas entre socios.

La creación de un ambiente agradable y disciplinado dentro del Club nos permitirá un aumento del grado de satisfacción de todos los socios.

Corresponde al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente Reglamento Interno.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX, Artículo 56 de los Estatutos del Club, y respetando cuanto se contiene en los mismos, se presenta el siguiente Reglamento Interno y de Régimen Disciplinario que desarrolla las normas relativas a las actividades del Club

CAPITULO I

Artículo 1. El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los socios del Club Ciclista Majadahonda.

Artículo 2. Todos los socios dispondrán de un número de socio que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas y descuentos que, en su caso ofrezca el Club o las empresas patrocinadoras y colaboradoras, si las hubiese.

Artículo 3. Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, y no podrán actuar de forma que generen perjuicio alguno al mismo.

CAPITULO II. DE LAS ACTIVIDADES DEL CLUB

Artículo 4. Las actividades internas organizadas por el Club son de participación exclusiva de los socios que se encuentren al corriente de pago de la cuota anual, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8, apartado b) de los Estatutos.  

El Club podrá, además, organizar eventos abiertos a la participación de personas no asociadas, indicando expresamente esta condición y estableciendo, si procede, el importe de las cuotas y condiciones de participación.

Artículo 5. El socio inscrito debe ser rigurosamente puntual. La salida será a la hora y el lugar indicado, y se cumplirá el programa según lo establecido. Será responsabilidad de cada socio el acudir al punto de salida a la hora y fecha propuesta por sus medios.

La salida será estrictamente puntual, por lo que aquellos socios que no se encuentren en el punto de salida a la hora establecida asumirán la responsabilidad del retraso.

Artículo 6. Se permitirá la asistencia a actividades del Club de aquellas personas que, no siendo socios estén interesados en formar parte del mismo. Su participación será en calidad de invitado en prueba, y podrá extenderse un máximo de tres jornadas. Esta asistencia se deberá comunicar al vocal responsable de la actividad el día de su realización y obtener la autorización del mismo, lo que será indispensable para su participación.

Artículo 7. No está permitida la realización de actividades del Club o con el nombre del mismo que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

Los socios, sin la autorización previa de la Junta Directiva, no podrán organizar ni promover actividades de carácter colectivo dirigidas a otros socios del Club u otro tipo de Entidad o Empresa, usando para ello los medios del Club.

Artículo 8. A la hora de la inscripción, si se es novato en la práctica del ciclismo, el socio debe pedir asesoramiento, y solicitar al presidente que le ponga en contacto con algún socio experimentado que le asesore sobre cómo utilizar la bicicleta adecuadamente (desarrollos, calas, etc.), para montar en bicicleta de forma segura y sin riesgo personal y para los demás, así como el material mínimo necesario que se debe portar en la bicicleta para solventar las averías comunes en bicicleta.

CAPITULO III. DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL CLUB

Artículo 9. El calendario de carretera – triatlón se aprobará en la última asamblea general anual de socios.

El calendario de rutas de carretera se publicará, al menos, además de en el Libro de Rutas, que deberá facilitar el Club a todos los socios que lo deseen, en la pagina Web oficial del Club.

Las propuestas de rutas de la Sección de Carretera, deberán hacerse a la Junta Directiva dentro del plazo establecido por la misma, o, en su caso, a la Comisión Organizadora encargada, la cual examinará las propuestas y decidirá, motivadamente, si se incluyen en el calendario del año a aprobar por la Asamblea General anual de socios. Las propuestas de nuevas rutas deberán hacerse dentro de los meses de, septiembre y octubre de cada año para su posible inclusión en el Libro de Rutas anual.

El calendario de la Sección de Montaña se definirán el mes anterior y se dará a conocer por el vocal de dicha sección con antelación suficiente, publicándose en la Web.

CAPITULO IV. RUTAS OFICIALES DEL CLUB

Artículo 10. Se integran en este concepto toda aquella practica de ciclismo, tanto de carretera, montaña o triatlón como en ciudad, programadas o no en el Calendario Oficial de rutas, organizadas por el Club. Entendiéndose como tales excursiones colectivas la participación en un recorrido previamente  establecido por la Junta Directiva.

Cuando estas rutas transcurran por vías con circulación abierta al tráfico rodado, sus participantes serán considerados usuarios normales de las vías públicas, sometidos a las normas generales de la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código General de Circulación, excluyéndose un uso especial de la vía pública o la creación de una infraestructura especifica organizada por el Club para la realización de la excursión.

Artículo 11. El Club no se hace responsable de los daños producidos por los socios a terceros o a las bicicletas durante cualquier actividad realizada, siendo responsabilidad de cada individuo, ya  sea socio o invitado. Los participantes serán responsables únicos de sus propios actos, al ser usuarios comunes de las vías públicas al participar en una excursión personal.

Artículo 12. El Club Ciclista Majadahonda no se hace responsable de los accidentes que pudieran sufrir sus socios, tanto en salidas oficiales del Club como en aquellas marchas o carreras en las que se participe como miembro del mismo, sea cual fuere la modalidad deportiva practicada. Por tanto, a la hora de la inscripción o renovación anual, se deberá presentar un justificante del seguro del que se disponga, personal o federativo. Seguro de Responsabilidad Cicvil por daños a terceros.

Artículo 13. El Club contratará un seguro de Responsabilidad Civil con el que poder responder a cualquier contingencia derivada de las actividades del Club como entidad.

Artículo 14. Es obligatorio el uso del casco para participar en las actividades deportivas ciclistas organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la participación de aquellos que no lo lleven o no lo usen adecuadamente.

Artículo 15. En la programación anual de salidas colectivas de la sección de carretera y triatlón se establecerán dos tipos de recorridos:

  1. Recorrido A o Recorrido Largo
  2. Recorrido B o Recorrido Reducido

Diferenciándose el Recorrido A por un mayor número de kilómetros y dificultad en el recorrido

En ambos recorridos, las salidas colectivas son de carácter NO COMPETITIVO y todos los participantes procuraran circular en grupo o pelotón, debiendo adaptarse conjuntamente a una velocidad que permita la conformación de un grupo o pelotón homogéneo. En cualquier caso, será obligatorio el reagrupamiento, cuando, por razones de dificultad (subidas, puertos, bajadas, pinchazos, averías u otras incidencias), se haya fraccionado el grupo.

No obstante lo anterior, según el nivel de preparación,  se permitirá el fraccionamiento del pelotón, en ambos recorridos, como máximo en dos grupos.

Artículo 16. Los participantes en las actividades del Club, socios o invitados , deberán seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la actividad, especialmente las recomendaciones en materia de seguridad y prudencia exigibles en función de los recorridos.

Deberán respetar escrupulosa y estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente al respecto, Ley de Tráfico y código de la Circulación. Asimismo deberán respetar la naturaleza, evitar el deterioro del medio ambiente y no arrojar basura. 

Artículo 17. Además de los elementos de seguridad, cada participante deberá ocuparse de que su bicicleta esté en perfecto estado mecánico para la ruta. Habrá de portar un equipo básico compuesto de agua y alimentos adecuados a la duración de la ruta, así como de los útiles mínimos necesarios para arreglar pinchazos y otras averías.

CAPITULO V. VESTIMENTA OFICIAL

Artículo 18. Todos los socios están obligados a llevar la vestimenta oficial del Club (al menos la parte superior), tanto en las salidas programadas en el Calendario Anual de Rutas como en los acontecimientos deportivos en los que se participe como socio del mismo. A los socios de la sección de BTT sólo obliga en estos acontecimientos deportivos en los que se participe como socio del club.   

Artículo 19. En la utilización de chubasqueros se permitirá cualquier color, recomendándose colores fluorescente o llamativos.

Artículo 20. Las prendas y complementos oficiales del Club serán adquiridos, por conjunto o por separado, al precio establecido por la Junta Directiva. La Junta Directiva realizará los pedidos de ropa en los plazos que establezca, siempre y cuando el número de peticiones sea el suficiente elegido por el proveedor para su confección.

CAPITULO VI. DE LAS CUOTAS

Artículo 21. Con el fin de que el Club pueda desarrollar sus actividades, los socios deberán aportar una cuota anual cuyo importe y plazo de pago será acordado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. La cuota será única para todas las secciones del club, excepto para los menores de 18 años y mayores de 65, que tendrán una reducción del 25%. Existirá un recargo calculado anualmente en función del número de socios y los gastos derivados del uso de la furgoneta como seguimiento de la ruta de carretera.

Así mismo se determina añadir un descuento del 20% adicional para aquellos socios que en circunstancias excepcionales (estudiando cada caso por la Junta Directiva) se les considere en esa situación personal como socios colaboradores.

Si bien la cuota de inscripción es anual, se cobrará, en función de la cuota anual, la parte proporcional según el trimestre en el que se realice la inscripción.

El pago de la cuota no incluye seguro de accidentes ni de responsabilidad civil para los participantes, siendo responsabilidad exclusiva del socio la cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva.

Para ello el Club recomienda la obtención de la Licencia Federativa, Carnet Ciclista,  para lo que facilitará al socio los trámites necesarios para su obtención. En cualquier caso, será obligatorio estar en posesión de un seguro personal de accidentes y responsabilidad civil que cubra los gastos derivados de la actividad ciclista.

CAPITULO VII. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO DEL CLUB

Artículo 22. Siempre que los recursos económicos lo permitan, el Club dispondrá de un vehículo de apoyo para las actividades del Club.

El vehículo se utilizará única y exclusivamente como medio de seguimiento para la seguridad de los ciclistas en la salida oficial en carretera. Excepcionalmente, previa aprobación por la Junta Directiva, el vehículo podrá ser utilizado para otras actividades propias del Club. Todos los gastos del vehículo serán cubiertos por el Club.

Artículo 23. La Junta Directiva encargará a una persona la conducción del vehículo del club en las salidas oficiales programadas.

El vehículo sólo transportará material del Club y en él viajará solamente el conductor y en su caso los socios que por asistencia mecánica o indisposición física lo requieran. El conductor será  responsable de las sanciones de tráfico a él achacables.

La función del coche de seguimiento es priorizar el seguimiento de la ruta oficial por delante de realizar un servicio personal a ningún soci@

CAPITULO VIII. CANALES DE COMUNICACIÓN DEL CLUB

Artículo 24. La web oficial del club es www.ccmajadahonda.cecweb.es.  En ella se publicará la información permanente, como calendarios, mientras dure la vigencia de la misma, así como información periódica o relevante para el club.

Artículo 25. Las comunicaciones oficiales del Club se enviarán por email. Cuando los socios reciban una notificación por email, deberán utilizar esa misma vía para responder. Los emails recibidos de los socios se responderán por orden de relevancia y recepción a la mayor brevedad posible.

Artículo 26. Los chats de WhatsApp OFICIALES son un complemento a las comunicaciones oficiales por email cuando se requiera rapidez en su difusión, por ejemplo, cuando se cancela una salida por mal tiempo. Existe un chat de Carretera y Triatlón y otro de Montaña, dado que los días de salida y rutas son distintos.

La función de estos chats es informar y difundir temas oficiales inmediatos, como información sobre salidas oficiales (cancelación, horario, etc.), y notificaciones urgentes relacionadas con actividades oficiales. En él escribirá el administrador del mismo o miembros de la Junta Directiva. Si algún socio desea que se publique algo en este chat, puede enviarlo al administrador del mismo.

Artículo 27. El uso de los canales de comunicación se hará siempre en un tono respetuoso, sin faltar al respeto de ningún socio ni incluir ningún tipo de contenido ofensivo o molesto.

CAPITULO IX. REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 56 del capitulo IX de las Estatutos que rigen el Club Ciclista Majadahonda, se aprueba el presen te Régimen Disciplinario  que establece la normativa y el procedimiento de esta naturaleza para el Club.

Artículo 28. Comité de Disciplina. La Junta Directiva asume las funciones de Comité de Disciplina del Club Ciclista Majadahonda, y será la encargada de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica.

Artículo 29. Faltas. se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y  muy graves.

Artículo 30. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 31. Se considerarán faltas graves

  1. La  reiteración en dos ocasiones o más de cualquier falta leve, durante un periodo de tres meses.
  2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del Club.
  3. Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las  actividades del Club que se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo.
  4. Aquellas acciones que generen perjuicio o dañen la imagen del Club o de sus patrocinadores y colaboradores.

Artículo 32. Se considerarán como falta muy graves

  1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un periodo de doce meses.
  2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del Club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.
  3. El impago de las cuotas, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General.

Artículo 33. Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por el Comité de Disciplina, o los responsables de las actividades, en el caso de las faltas leves:

  1. Faltas Leves: llamada de atención por escrito.
  2. Faltas graves: expulsión temporal del Club durante el periodo de tiempo que estime el Comité de Disciplina, que, en ningún caso, será superior a seis meses.
  3. Faltas muy graves: expulsión definitiva del Club.      

Majadahonda a 6 de Noviembre de 2017.